Esto es lo que Srila Prabhupada dijo acerca de las propiedades fuera de la India:
5. Las propiedades fuera de la India, en principio, nunca se deben hipotecar, poner en garantía, vender, transferir o de manera alguna gravar, ceder o enajenar, pero si surge la necesidad, pueden ser hipotecadas, poner en garantía, vender, etc., con el consentimiento de los miembros del GBC asociados con dicha propiedad.
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